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Fabiola Rivera descubrió un dispositivo grabando en el sanitario de la cafetería; el hecho expone presuntas fallas en la atención a víctimas
Fabiola Rivera denunció en redes sociales el hallazgo de un celular grabando en el baño de una cafetería en Tijuana. PEXELS / A. Gepp
El caso viral de presunto acoso en Tijuana enciende las alarmas sobre la violencia contra las mujeres. Fabiola Rivera acudió al baño de una cafetería con su hija de tres años y encontró un celular oculto que grababa en secreto. Este hecho destapa la vulnerabilidad en espacios públicos y la urgencia de aplicar la ley.
La usuaria compartió un video en redes sociales para narrar su amarga experiencia. Explicó que el hallazgo ocurrió en la sucursal de Starbucks ubicada en la Macroplaza Insurgentes, en la Tercera Etapa del Río Tijuana, un lugar de alta concurrencia.
Al revisar el dispositivo escondido, la víctima notó que llevaba casi media hora de grabación continua. En ese instante, tomó el aparato para evitar que el registro siguiera su curso y alertó a los empleados del local comercial.
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Tras el descubrimiento, la mujer llamó al número de emergencias 911 para pedir ayuda policial. Su objetivo era entregar la evidencia intacta y asegurar que el responsable enfrentara la justicia por vulnerar su intimidad en un espacio privado.
Revictimización en el Ministerio Público
La situación empeoró al acudir a las oficinas de la Fiscalía General del Estado de Baja California. El personal ministerial le pidió desbloquear el teléfono o extraer el video, trasladando la carga de la prueba a la propia víctima.
El perfil werwomenonfire dio difusión al testimonio y exigió a las autoridades investigar los hechos a fondo. El colectivo reprochó las omisiones del personal y exigió garantías de seguridad, destacando que la privacidad de las niñas y mujeres no es negociable.
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Las activistas también lanzaron un llamado a la cadena de cafeterías y otros establecimientos comerciales. Exigieron asegurar condiciones de privacidad para los clientes y colaborar con las autoridades para esclarecer estos delitos sin evadir responsabilidades.
Lo que dicta la ley sobre el acoso
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias clasifica estos actos como violencia en la comunidad. El artículo 16 Bis define el acoso sexual en espacios públicos como una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida.
El marco legal mexicano también contempla la violencia digital en su artículo 20 Quáter. Esta se define como toda acción dolosa que exponga, distribuya o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sin autorización de la persona afectada.
Grabar a una persona, por ejemplo, en un baño sin su consentimiento causa un profundo daño psicológico y emocional. La legislación establece que estos actos dolosos atentan contra la dignidad y deben recibir sanciones severas bajo el Código Penal Federal.
Medidas de protección obligatorias
Para proteger a las víctimas, el artículo 20 Sexies obliga a las autoridades a ordenar medidas de protección. Los jueces o ministerios públicos deben solicitar la interrupción, bloqueo o destrucción del material relacionado con la investigación en curso.
Las autoridades tienen el deber de solicitar el resguardo lícito del contenido denunciado. Las plataformas digitales y redes sociales deben acatar estas órdenes judiciales de forma expedita para evitar la difusión de material que vulnere a las mujeres.
Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor con información de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
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