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Todas las trabajadoras mexicanas tienen derecho a esta prestación por parte del IMSS
Si la paciente recibe atención en un hospital privado, deberá acudir al IMSS en la semana 34 de gestación para la validación del certificado de incapacidad. EL INFORMADOR / ARCHIVO
La incapacidad por maternidad es un derecho clave para las trabajadoras afiliadas al IMSS, garantizando su estabilidad económica durante el embarazo y el parto. Este beneficio permite un periodo de ausencia laboral de 84 días con un subsidio equivalente al 100% del último salario diario de cotización, abarcando tanto la etapa prenatal como la postnatal.
Para obtener este subsidio, las trabajadoras deben cumplir con ciertos criterios establecidos por el IMSS, los cuales son:
- Haber cotizado al menos 30 semanas en los 12 meses previos al inicio de la incapacidad.
- Contar con la certificación del embarazo y la fecha probable de parto por parte del IMSS.
- No desempeñar actividades remuneradas durante el periodo de incapacidad.
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En caso de no cumplir con el requisito de semanas cotizadas, el patrón será responsable del pago del salario durante el periodo de incapacidad.
Por su parte, y para formalizar la incapacidad por maternidad, es necesario gestionar dos documentos esenciales en la clínica del IMSS: el certificado único de incapacidad; y la transferencia de semanas, la cual debe ser aprobada por el médico del IMSS y contar con el consentimiento del empleador.
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Si la atención médica del embarazo y parto se lleva a cabo en clínicas privadas, la transferencia de semanas también debe ser firmada por la aseguradora y el médico particular. El IMSS determinará el momento adecuado para iniciar la incapacidad a través de una consulta médica que incluirá un cuestionario, exploración física y pruebas de laboratorio.
Si la paciente recibe atención en un hospital privado, deberá acudir al IMSS en la semana 34 de gestación para la validación del certificado de incapacidad. El personal médico revisará la documentación y confirmará si procede la expedición del beneficio.
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La incapacidad por maternidad aplica únicamente en casos de parto a partir de la semana 23 de gestación. Si ocurre la pérdida del feto antes de este periodo, la incapacidad se registrará como una licencia por enfermedad general.
Independientemente de si el parto se lleva a cabo en una clínica del IMSS o en un hospital privado, la trabajadora tiene derecho a esta prestación básica.
Con información del Instituto Mexicano de Seguro Social.
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