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La Secretaría de Bienestar especifica que el apoyo económico por fallecimiento se entrega exclusivamente a la persona auxiliar registrada de forma previa
El Pago de Marcha de la Pensión Bienestar no se otorga automáticamente a cualquier familiar tras el fallecimiento del titular. ESPECIAL/Banco del Bienestar
La Secretaría de Bienestar ha emitido una aclaración sobre el Pago de Marcha, un apoyo económico derivado de la Pensión Bienestar que se entrega tras el fallecimiento de un derechohabiente. Las autoridades subrayan que ser familiar directo no garantiza la recepción de estos fondos, ya que el depósito se destina únicamente a la persona auxiliar registrada de manera formal en el padrón del programa.
Este lineamiento busca mantener la transparencia en la entrega de los recursos públicos en México. El beneficio consiste en una transferencia monetaria de pago único, diseñada para solventar los gastos inmediatos que surgen cuando el titular de la pensión pierde la vida.
Las reglas de operación vigentes en 2026 determinan que este dinero no forma parte de una herencia ni representa el cobro de un bimestre adicional completo. El monto depositado equivale a un mes de la pensión que recibía el beneficiario en vida y no genera pagos posteriores.
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La figura de la persona auxiliar en el sistema
Para acceder al recurso, el requisito indispensable es que el solicitante figure como persona adulta auxiliar en la base de datos oficial. Esta designación la realiza el propio derechohabiente al momento de su inscripción o durante una actualización de datos.
Por consiguiente, el parentesco no otorga derechos automáticos. Un hijo, cónyuge o hermano carece de facultades para reclamar el dinero si su nombre no aparece en el sistema de la dependencia federal, sin importar su grado de consanguinidad.
Si el beneficiario no designó a un representante durante su vida, el apoyo económico no podrá ser emitido.
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Montos vigentes y plazos de solicitud en 2026
Durante el año en curso, las cantidades asignadas dependen del programa al que pertenecía el fallecido. Para la Pensión de las Personas Adultas Mayores, el depósito es de 3 mil 200 pesos; en la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente se otorgan mil 650 pesos, y para la Pensión Mujeres Bienestar la cifra es de mil 550 pesos.
El trámite debe iniciarse dentro de los dos bimestres posteriores al deceso. La persona autorizada puede comunicarse a la Línea de Bienestar (800 63 94 264) o acudir a un módulo de atención con una identificación oficial y el acta de defunción original o una constancia médica expedida por una institución pública.
Si el fallecimiento no se reporta en el periodo establecido, el derecho al cobro prescribe de forma definitiva. Una vez validada la documentación, el Gobierno de México programa la entrega de los fondos para el siguiente bimestre disponible.
La dependencia advierte que cobrar pensiones regulares posteriores a la muerte del titular constituye un delito federal. Por este motivo, la notificación oportuna del deceso y la solicitud correcta del pago único evitan sanciones legales y aseguran el cumplimiento de la normativa.
Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor
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MB
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