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Los beneficios que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la pensión se dividen en tres grupos; conócelos
La pensión del IMSS es una prestación con la que se protege al trabajador de manera económica. ESPECIAL / Foto de Sasun Bughdaryan en Unsplash
La pensión del IMSS es una prestación que tiene como motivo la de proteger al trabajador de manera económica. Esta se puede recibir en caso de accidente de trabajo, al padecer alguna enfermedad o accidentes no laborales, y cuando se cumplen al menos 60 años.
Las pensiones que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se dividen en tres grupos, los cuales son:
- Para asegurar al trabajador por edad avanzada, vejez, o retiro anticipado
- También al trabajador al padecer alguna enfermedad derivada de un accidente de trabajo, o se padece incapacidad parcial o invalidez total
- Para los beneficiarios de un trabajador que muere por razones del trabajo
Cuando un trabajador se encuentra dentro de alguno de estos tres grupos, el IMSS señala que debe revisar los requisitos que pide cada uno para presentar su solicitud de pensión.
El trámite que se debe hacer para la pensión: requisitos
Para tramitar la pensión del IMSS en caso de que se pertenezca a alguno de los grupos ya mencionados, se debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 08:00 de la mañana a 03:00 de la tarde, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
El costo es gratuito, sin embargo, se deben llevar estos documentos, en original, acompañados de copia simple para cotejo del beneficiario:
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente)
- Documento expedido por el banco con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
- Estado de cuenta
- Contrato de apertura
- Otro documento
- Copia certificada del Acta de Nacimiento
Documentos adicionales, en original, acompañados de copia simple para cotejo del beneficiario del trabajador:
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente)
- Comprobante de domicilio (con antigüedad menor a tres meses)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento
- Esposa: Copia certificada del Acta de Matrimonio
- Concubina: Copia Certificada de la resolución judicial, que acredite la relación de concubinato o Copia certificada del Acta de Nacimiento de hijos en común
- Hijo mayor de 16 y hasta 25 años (estudiante): Constancia de estudios, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional (original)
- Ascendientes: Copia certificada de la resolución judicial que acredite la dependencia económica
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